“...Al efectuar el estudio de las actuaciones procesales y los argumentos planteados por las partes, se establece que el proceso contencioso administrativo versó sobre la exención de que gozaba la entidad Aviateca, Sociedad Anónima, con base en lo preceptuado por el artículo 7 del Decreto 76-73 del Congreso de la República de Guatemala.
En este sentido, preciso resulta indicar que la Cámara Civil al examinar el contenido de los preceptos legales denunciados por la recurrente advierte que los mismos indican: “...”. De lo anterior se aprecia, que estas están dirigidas a regular algunas de las funciones y atribuciones que le competen al Ministerio de Finanzas Públicas, supuestos distintos a los sometidos al control de juridicidad ante la Sala sentenciadora, pues el punto principal de aquel proceso, fue establecer si la entidad contribuyente gozaba o no de la exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones; y no si aquel tenía determinadas atribuciones.
De las consideraciones efectuadas, se concluye que los preceptos legales que se denuncian como infringidos, no contienen el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos en el presente caso, circunstancia por la cual la Cámara concluye que la Sala sentenciadora no incurrió en la infracción denunciada, ya que la misma no estaba obligada a aplicar las normas legales que se denunciaron infringidas...”